REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001098
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por la ciudadana VERONICA AGUILERA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.729, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos VERONICA AGUILERA BOLIVAR y WILLIAN ALBERTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad N° 11.416.729 y 14.616.124, quienes pueden ser ubicados en: la Primera: San Diego, Las carmelitas, Calle bolívar, casa nº 05, Puerto la Cruz y el segundo: En Calle 8, Sector 1, casa nº 05, Boyacá III, Barcelona., en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Primero: de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION , incoada en su contra por la ciudadana VERONICA AGUILERA BOLIVAR, actuando en representación de sus hijos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las Boletas correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.

CALARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.