REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001099
Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone:”Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio conyugal fue constituido en la Urbanización Terrazas de Rahme, Torre C, Apartamento No. 30-C, Avenida Kalil Bribran de la Urbanización Rahme, de la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito del Estado Anzoátegui; en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase. Y así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA. LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
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