REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001100

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); hija de los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ y MILENA TERESA PECHE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.605.282 y V-8.270.815; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ y MILENA TERESA PECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.605.282 y 8.270.815, domiciliados el primero en la Calle 01, Casa S/N°, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio Campo Claro II, Calle San Román, Casa N° 77, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas desde las (8:30.a.m. hasta las 3:30.p.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.

Clara Astudillo España
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.

Clara Astudillo España