REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH06-X-2009-000056
Vista el escrito inserto al folio 18 del cuaderno Principal, suscrito por la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.390, y el contenido del mismo y de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2008-002652. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del 3/4 del Salario mínimo nacional urbano que asciende a la cantidad de CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.F.465,75) mensuales, para el momento en que fue fijada la misma en sentencia de fecha 14-03-2006, en la cauda Nº BP02-V-2005-377, del sueldo integral neto que devenga el ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.121, las cuales deberán ser remitidos en cheque a este Tribunal a nombre de la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones. SEGUNDO: Asimismo esa cantidad adicional a la obligación de Manutención, será cancelada en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares, las cuales deberán ser remitidos en cheque a este Tribunal a nombre de la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Se acuerda que el padre suministre el veinticinco por ciento (25%) de las Utilidades o bonificación de fin de año para cancelar los gastos propios del mes de diciembre. CUARTO: Se acuerda que los demás gastos, tales como; atención odontológica, recreación, etc, serán cubiertas por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, a excepción de aquellos que son cubierto por los beneficios contractuales que benefician a los hijos de los trabajadores de la Empresa Eleoriente, los cuales deberán ser entregados directamente a la madres. QUINTA: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, Obligaciones Alimentarías, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, tomando como base la suma de la obligación alimentaria aquí fijada, y deberán ser remitidas en cheque a este Tribunal a nombre de la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “ELEORIENTE”, ubicada en la calle Maneiro, edificio Playa Mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca
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