REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000179
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 28-04-09, se le dio entrada al presente Expediente proveniente del Juzgado Nº 02, de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, y en fecha 30-04-09, esta Sala de Juicio Nº 01, ordena revocar el auto de fecha 12-03-09, en el cual se Declina la Competencia del presente caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, cometiéndose un error involuntario al declinarlo, situación esta subsanada con la antes Revocatoria del auto antes mencionado. En consecuencia; por cuanto esta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 20-04-09, había diferido su pronunciamiento sobre el petitorio de Regulación de Competencia, interpuesta por el ciudadano FREDDY AGUILERA, en fecha 15-04-09, en virtud de que el presente Expediente no se encontraba en físico en este Tribunal, por cuanto había sido remitido al antes citado Juzgado del Estado Nueva Esparta por Declinatoria; es por lo que ahora procede a pronunciarse y en vista de que ya ha sido subsanado el error antes cometido en cuanto a la Competencia Territorial de la presente causa, en auto de fecha 30-04-09, cuando se revoca la decisión y se ordena que, este Juzgado siga conociendo del Proceso por ser competente, ya que el domicilio conyugal de los esposos fue en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en consecuencia ya no es procedente la consulta de la Regulación de Competencia u Oposición a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-03-09, por cuando la misma fue revocada por esta Sala de Juicio. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente Cuaderno Separado de Regulación de Competencia. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.