REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-004930
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Divorcio 185-A, propuesto por los ciudadanos: PEDRO JOSE OTERO ALCANTARA Y LYDA JOHANA RODRIGUEZ GOMEZ, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Cúmplase. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA ZOCAR

En esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA ZOCAR






ADJ/andrea.-