REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001881.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YENNIS DEL VALLE VALDEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.778.891, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogado MARIA MURILLO, a favor de sus hijos los adolescentes y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-001881, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Asimismo se ordena oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG