REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001882
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LISBETH ALI ATAGUA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.424, actuando en su nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la abogado en ejercicio MIGDALIS CENTENO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.450, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Avóquese. La Suscrita Juez de este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-16.483.732; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.