REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001916
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista el acta de fecha 29 de Abril de 2009, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MORALES RODRIGUEZ y MARIA ISABEL CEDEÑO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.914.898 y 15.679.212 y domiciliados el primero en la Urbanización Juan José Caldera, Calle 8, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle San Ramón, N° 38, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “El ciudadano ANTONIO JOSE MARLES RODRIGUEZ, manifiesta que el no tiene trabajo fijo que el trabaja la jardinería, pero se compromete a pasarle la cantidad de Bs 250,oo mensual que le entregare a la madre y que ella me firme el recibo, y en relación a los gastos médicos y medicinas y otros serán a mitad 50% entre cada padre. Y YO, MARIA ISABEL CEDEÑO, estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijos, igualmente ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento.-. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
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