REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001928
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensor Público N° A-002-083, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JORMAN JOSE AZUAJE Y FRANCELIS ANDREINA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.378.774 y V-20.874.490, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal de la Orquídea, Casa N° 01, Sector 01, Anaco, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Santa Fe, Casa N° 35, Barrio Colombia, Barcelona, Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a consignar el acta de nacimiento de la niña antes mencionada, por lo que se le conceden tres (03) días a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.