REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001929

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, en su condición de Defensora signada bajo el Nº A002-83, de la Defensoria de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARCANO RAMIREZ y ARLEN YOLIANA AREVALO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.438.799 y V-18.066.109, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá ejercer visitas a su hijo, INTER FINES: es decir Un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, que equivale a dos fines de semana al mes, tambien dependiendo de la parte laboral y disposición del padre antes mencionado, tambien podrá disfrutar de vacaciones laborables del padre, vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, días feriados, día del padre, cumpleaños, navidad y fin de año, compartidas entre ambos padres, y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: En caso de que la madre o el padre decidan viajar al interior del país con el niño estos se lo participarán entre si con el fin de que tenga conocimiento del viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerle de conocimiento del padre. CUARTO: El padre podrá realizar llamadas telefónicas para mantenerse informado sobre su hijo en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso del niño antes mencionado. QUINTO: El padre podrá efectuar visitas al niño los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso del niño, o en caso que se encuentre quebrantado de salud y manteniendo buena comunicación y buenas relaciones personales mutuamente. SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas arriba mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.-


Abg. ORLYMAR CARREÑO