REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001932
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado DANIEL CARPIO, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos HALIFER FARFAN SANCHEZ y ANGNEIDA JOSDAY BLANCO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.872.134 y 18.901.362, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-