REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001935
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, en su condición de Defensora signada bajo el Nº A002-83, de la Defensoria de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JUAN TOMASSIAN CHAKIAN y EMNY LORENA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.329.403 y V-14.517.813, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-










AJD/ANDREA