REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001937
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-83 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: JUAN TOMASSIAN y EMNY URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 19.329.403 y V-14.517.813, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.







AJD/yamelisº