REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001939
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, en su condición de Defensora signada bajo el Nº A002-83, de la Defensoria de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos JOSE DAVID SALAZAR GUAIQUIRIAN Y ALAISA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.797.756 y V-17.714.011, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA