REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001940

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensor Público N° A002-83, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos CARLOS DAVID HENRIQUEZ y NUBIA DEL VALLE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.281.496 y V-15.852.825, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente. Y vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 19 de Enero del 2009, suscrita por los ciudadanos CARLOS DAVID HENRIQUEZ y NUBIA DEL VALLE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.281.496 y V-15.852.825, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente, quienes después de ser orientados llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Yo, CARLOS DAVID HENRIQUEZ (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.100.oo), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400.oo) a partir del día 23 de Enero del año 2009, tomando en cuenta la necesidad e interés de los niños y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales serán entregados a la madre de los niños, ciudadana NUBIA MEJIAS. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle a los niños una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de útiles escolares, uniformes, educación y medicinas en su oportunidad cuando los niños lo ameriten. TERCERO: Yo, NUBIA MEJIAS (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de lo anteriormente establecido. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud dejando copia en su lugar, previa certificación en autos por secretaria. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith