REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001940


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensor Público N° A002-83, de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos CARLOS DAVID HENRIQUEZ y NUBIA DEL VALLE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.281.496 y V-15.852.825, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith