REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001943


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Defensora No. A-002-83, de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos JUAN CARLOS GUANARES y ROSA MARIA IGUARO GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.300.648 y V-24.827.996, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Seis (06) folios útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS GUANARES, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de Sustento un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) MENSUALES, a partir del día 06 de Febrero del año dos mil nueve (2009), tomando en cuenta la necesidad en intereses de la niña y la capacidad económica del Obligado, especificado que le artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los cuales serán entregados a la Madre de la niña, la ciudadana ROSA MARIA IGUARO GUATACHE. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle a la niña una bonificación navideña en especia el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por conceptos de útiles escolares, uniforme, educación y medicinas en su oportunidad cuando la niña lo amerite. TERCERO: Yo, ROSA MARIA IGUARO GUATACHE (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de los contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de lo anteriormente establecido. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.

LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-