REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001943
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos JUAN CARLOS GUANARES y ROSA MARIA IGUARO GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.300.648 y V-24.827.996, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Seis (06) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-