REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002796

En el día de hoy 06 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos DOUGLAS RAFAEL WITER ALEMAN y YELITZA DEL VALLE PEREZ RICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.692 y V-17.411.043, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá II, Urbanización Los Vídriales, calle principal, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Altagracia, Nº 06, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PALACIOS V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.749, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-12-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA