REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000970
Presentes los ciudadanos JESUS ENRIQUE COELLO COELLO Y LISBARNE DEL CARMEN SALAZAR LUCENA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.681.052 y 10.866.664, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15-04-2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO-