REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001010
Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MAYOURY COROMOTO SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.196.106, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.616, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Abril del 2009, Insto a la parte a consignar Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias de la citada ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana MAYOURY COROMOTO SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.196.106. Y así se decide. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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