REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001021.
INADMISIBLE.
Vista la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.911.305, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106 ; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/04/2009, instó a la parte a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.911.305, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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