REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001096

Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana YURIN JOSEFINA RIVAS LOPEZ.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a las ciudadanas YURIN JOSEFINA RIVAS LOPEZ y ADELINA LOPEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.570.581, la primera, ambas domiciliada en la carretera que va hacia el sector Los Mangos, vías las Pozas, rancho s7n, el Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ca.-