REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001097
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación de los niños el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA CARMONA GUAREGUA Y JORGE ALBERTO MARTINEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 15.051.735 y 14.145.503, domiciliados la primera en la Calle Los Olivos, casa N° 235, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoategui, y el segundo domiciliado en el Paseo Orinoco, Calle Maturín, casa N° 37, Casco Central, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Igualmente se ordena la citación de los ciudadanos MIRIAN CAROLINA CARMONA GUAREGUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.491.098, domiciliado en la Calle 3, N° 368, Barrio Los Unidos, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoategui a los fines de que comparezca ante este Tribunal en horas de Despacho, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrenses las respectivas compulsas con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de las ciudadanas MARIA CARMONA GUAREGUA Y MIRIAN CAROLINA CARMONA GUAREGUA, plenamente identificadas, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.