REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001104
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA y DAYANA MARLENE TINEO HARNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.827.052 y 12.544.257, y domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos debidamente por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.810.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO