REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001111
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JAZMIN JOSEFINA GUAINA CANACHE y VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.166.034 y V-13.104.662, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.556 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda y Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-