REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001117
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana IVETTE DAYANA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.410.962, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra del ciudadano GREGORY JESUS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.263, y quien presta sus servicios en la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicado en la avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de nueve (09) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano GREGORY JESUS LOZADA, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicado en la avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo neto integral mensual que devenga el demandado ciudadano GREGORY JESUS LOZADA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.