REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH06-X-2007-000138

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA GARCÍA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BELTRAN JOSÉ LUNA PRIETO, antes identificados, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA MENSUAL por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.420.oo), siendo la ciudadana MARÍA CAROLINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.011.810, madre y representante legal del niño de autos quien retirará la pensión mensualmente por ante éste Tribunal, de la cuenta de ahorros N° 007-0088-64-0010006709 a su nombre, la cual fue aperturada en el Banco Banfoandes de esta localidad. Asimismo se ordena hacer entrega de las pensiones atrasadas desde el mes de Febrero del año 2008 hasta la presente fecha por el monto ya fijado mensualmente. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández