REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000045
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA VALENTINA SALCEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.283.133, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos la adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio LAILI CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.216. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-8.269.368, y visto los recaudos acompañados a la solicitud; e igualmente, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos KENIA MAYERMI MORALES COA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, declarados en fecha 24 de Marzo del año 2009, inserta a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la MARIA VALENTINA SALCEDO ROJAS, y a sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
|