REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001491
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana CELINDE JOSEFINA RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.684, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.956, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, para solicitar la pertinente autorización judicial para poder ejercer el Comercio en nombre y representación de su hijo el adolescente de autos, de conformidad con lo pautado en los artículos 267 del Código Civil; 13 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como para realizar los tramites pertinentes para la emisión de su Registro de Información Fiscal (RIF), por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria y la respectiva inscripción de la Empresa SERMILCA, la cual es accionista, por ante el Servicio Nacional de Contratista, sobre las CUATRO (04) ACCIONES, del cual es accionista el mencionado adolescente, en la Compañía Servicios y Mantenimientos Industriales, Marítimos y Navales, C.A. (SEMINALCA), que tienen un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), del Capital total, las cuales le fueron suscritas por su padre ciudadano CESAR EMILIO GRANADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.444.911, mediante acta, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el N° 17, Tomo A-88.-
Anexó a la solicitud, a) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del adolescente de autos; b) copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos; c) de documento de propiedad de la empresa protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-88, de fecha ocho (08) de Octubre de 2008,
Del folio Once (11) al folio Diecisiete (17), cursan las siguientes actuaciones: Auto de entrada y admisión de la solicitud, ordenando notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta, quien se dio por notificada en fecha dieciséis (16) del mes de Abril de 2009, y en diligencia de fecha diecisiete (17) del mes de Abril de 2009,el ciudadano Alguacil de este despacho consigno la respectiva boleta, posteriormente en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2009, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, opinando lo siguiente: En cuanto a la solicitud propuesta en el Expediente Nº BP02-V-2009-001491, por la ciudadana CELINDE RIVAS RONDON, madre en ejercicio de la Patria Potestad, sobre su hijo el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Nada tiene que objetar, no obstante se le indica a la madre del adolescente que para realizar actos de Disposición sobre la Empresa en la cual el adolescente tiene participación accionaría debe proceder de conformidad a lo previsto en el articulo 267 y 269 del Código Civil.-Es todo, y en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, mediante auto se ordeno agregar el mencionado escrito a sus autos respectivos En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CELINDE JOSEFINA RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.684, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.956, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal del adolescente arriba identificado, para que ejerza el Comercio en nombre y representación de su hijo el adolescente de autos, de conformidad con lo pautado en los artículos 267 del Código Civil; 13 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como para realizar los tramites pertinentes para la emisión de su Registro de Información Fiscal (RIF), por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria y la respectiva inscripción de la Empresa SERMILCA, la cual es accionista, por ante el Servicio Nacional de Contratista, sobre las CUATRO (04) ACCIONES, del cual es accionista el mencionado adolescente, en la Compañía Servicios y Mantenimientos Industriales, Marítimos y Navales, C.A. (SEMINALCA), que tienen un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), del Capital total, las cuales le fueron suscritas por su padre ciudadano CESAR EMILIO GRANADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.444.911, mediante acta, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el N° 17, Tomo A-88, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
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