REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001919.

Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana RAMONA LISBELT MATUTE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.463.382, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la abogado en ejercicio HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.996, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda DARLE ENTRADA a la misma, en cuanto a la admisión se proveerá por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG