REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001967

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos NEHOMAR EMILIO RODRIGUEZ POTURO y MARYURIS DANIELA PACHECO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.911.111 y 21.264.845, domiciliado el primero en la Calle Carabobo, Casa No. 14, Barrio La Orquídea, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliada la segunda en Santa Elena de Guiaren kewuei II, Calle Sucre con Independencia, Casa s/n del Estado Bolívar, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,


ABG. FARH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIO,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-