REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001968
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO., actuando en representación de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: NEHOMAR EMILIO RODRIGUEZ POTURO y MARYURIS DANIELA PACHECO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.911-111 y V- 21.264.845, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: La ciudadana MARYURIS DANIELA PACHECO FIGUEROA en su condición de representante legal de los niños de autos expuso: “Acudo a este despacho a los fines de CEDER LA CUSTODIA PROVISIONAL, de mis hijos antes mencionados al padre de mis hijos ciudadano NEHOMAR EMILIO RODRIGUEZ POTURO, antes identificado”; y quien estando presente expuso: Acepto la custodia de mis hijos y me comprometo a cuidarlos y educarlos, es todo” Asimismo las partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido al tribunal competente a los fines de su homologación. Es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de Los Niños de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yamelisº
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