REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001975
Vista la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en su carácter de FISCAL DECIMO QUINTO del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos WLADIMIR DAVID MEJIAS GUERRA y EVILEIDY DEL VALLE MONTAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.678.226 y V-22.570.557, respectivamente; Vista el acta de fecha 30 de Abril de 2009 y quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Publico quedando de acuerdo en lo siguiente: “Me comprometo a suministrarle a la madre de mi hijo JEFFERSON DAVID, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 240,oo) MENSUALES, asimismo la misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y diciembre para cubrir gastos propios de la época escolares y decembrina, asimismo cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que genere mi hijo tales como educación, gastos médicos, medicinas, recreación. Es Todo...”. Seguidamente intervino la ciudadana EVILEIDY DEL VALLE MONTAÑEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.570.557, domiciliada en: Boyacá 04, vereda 62, casa N° 05, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui quien a tal efecto expuso: “Acepto el monto ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que me corresponden. La presente ata fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-.
LA SECRETARIA,

FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA.-

FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/Alicia.-