REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001985
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: MARY LOURDES FERRER CAMACHO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos ABIU ISRRAEL GRIMON REBOLLEDO y YELIMAR DEL VALLE LEOCINDA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.971.050 y V-24.765.602, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/ANDREA