REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001989
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la ciudadana FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO; actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: FRANK JESUS ESPINOZA BRICEÑO Y LISETH MARIA ROSAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.903.440 y V-18.511.099, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-