REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001990

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos RICHARD JOSE VILLARROEL RIVERO y SANDRA MILENA CEPEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.317.105 y V-15.879.113, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

ADJ/CA