REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002295
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente Expediente, propuesto por el ciudadano DANIEL JOSE BRAVO PINO., asistido por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.191. Admitida en fecha 21/10/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 10/12/2008 se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Consignándose la Boleta de Notificación en fecha 15/12/2008, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano SALVADOR MATA.-
Luego en fecha 04 de Mayo del año 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL JOSE BRAVO PINO, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.191, y solicita se sirvan devolverle los Documentos Originales tales como Actas de Nacimiento y Acta de matrimonio consignado en la misma, asimismo DESISTE del presente procedimiento de Divorcio.-
Por cuanto se evidencia el ciudadano DANIEL JOSE BRAVO PINO, arriba identificado, solicita el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CAREÑO.