REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000931
En el día de hoy siete (07) de Mayo del año 2009, presentes los ciudadanos ISABEL VERONICA TRUJILLO PEREZ y RICARDO DE LA PAZ SLEDZINSKI REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.058.600 y 15.291.763, respectivamente, domiciliada la primera en Oropeza Castillo, Sector 3-D, Casa No. 07, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo la Urbanización Cumanagoto, Final Carrera 22, Casa No. 74, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE JOSEFINA CARVAJAL DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.881, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03/04/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
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