REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001123
Por recibida la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano LUIS BARTOLOME TILLERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula No. 8.334.258, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.190, relacionado con el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su madre la ciudadana NIURKA AURELIS MORENO RENDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.456.339 y domiciliada en la Calle La Roca, San Diego del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Esta Sala de Juicio No. 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. ADMÍTASE. Emplácese a la ciudadana NIURKA AURELIS MORENO RENDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.456.339 y domiciliada en la Calle La Roca, San Diego del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Así mismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.. Líbrese boleta, compulsa y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-