REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001126
Por recibida la anterior Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana RAQUEL ANTONIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.341.996, de este domicilio, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.596.857, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.980.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las parte interesada a que especifique el domicilio exacto de la parte demandada, el ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, para que surta los efectos legales de la citación; para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ ANDREA.-