REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001129
Por recibida la anterior demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.113, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.293, en contra de la ciudadana JOHANNA MILAGROS CALDERIN CARREÑO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana JOHANNA MILAGROS CALDERIN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.896, de este domicilio y quien presta sus servicios en la Proveeduría SIGO, ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Proveeduría SIGO, ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible si la ciudadana JOHANNA MILAGROS CALDERIN CARREÑO, arriba identificada, presta sus servicios en dicha proveeduría, y de ser cierto deberá enviar detalladamente un informe de cuanto percibe la misma. Líbrese oficio. Asimismo, se insta a la parte demandante consignar la sentencia donde fue establecida la Obligación de Manutención Alimentaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-