REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001131

Por recibida la anterior de demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, para los adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por la ciudadana ESMERALDA PEROZO PADUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.539, de domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Banus, Sector Las Salinas, Avenida R-16, Modulo J 1-1, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY MARIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.127, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MOISES GREGORIO GIL ALBURJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.756, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Carrera Nº 05, con Calle Pobre Negro, Edificio Beach House, Apartamento 12, Lechería, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ESMERALDA PEROZO PADUA, actuando en representación de sus hijos, los adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano MOISES GREGORIO GIL ALBURJAS, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETRO PIAR, ubicada en el Complejo Industrial Petroquímico y Petróleo José Antonio Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano MOISES GREGORIO GIL ALBURJAS, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA