REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana YESSICA DAYANA FARFAN IVARRA, en su carácter de madre de los niños ***************, en la que requiere que el ciudadano WILLIAM JEANPIERO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación de manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., mas dos (2) días que se le conceden como término de distancia; a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto del acta que antecede se observa que el requerido trabaja en la Empresa Colgate Palmolive-Colorado, ubicada en Valencia Michelena, Avenida Uslar, Edificio Colgate Palmolive, Estado Carabobo; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Así mismo se acuerda oficiar a la Empresa Colgate Palmolive-Colorado, Valencia del Estado Carabobo; a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa Empresa, sueldo que devenga y cargo que ocupa el mismo. Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Igualmente en virtud de que la solicitante manifestó que el requerido tiene un mes y medio sin cumplir con la obligación de manutención de sus hijos, este Tribunal acuerda decretar medida de embargo sobre el salario que pudiera devengar dicho ciudadano. Ábrase cuaderno de medida.

El Juez Temporal,


Abg. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,


Abg. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2009-188
FRB/MGC/bz/mmm