REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Verificado el estudio que nos ocupa del presente expediente, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana ENELIDE YOSMAR CAMPOS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.359.659 domiciliada en la urbanización Pedro Antonio Medina, Casa N° 6, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JUAN JOSE AVILE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.221.056, domiciliado en el Caserio Paso Real, Casa s/n de la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 21 de Mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA- 297-07, si fue posible lograr la citación personal del accionado JUAN JOSE AVILE, practicada por la Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 25 de Mayo de 2007, consignada a los autos en esa misma oportunidad. (Folios 7, 8,9)
Comparece la parte demandada en fecha 31 de Mayo de 2007 para tener lugar al acto conciliatorio en la presente causa, en fecha y hora indicada por este Tribunal logrando conciliación entre las partes.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en la fecha antes indicada en el presente juicio y de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal imparte su homologación en fecha 05 de Junio de 2007, mediante el cual se ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria y de este Juzgado en la entidad Bancaria mas cercana, conforme el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil, en aras de dar cumplimiento con la solicitud de obligación alimentaria. (Folios 10 al 14)
En virtud de lo antes expuesto, el obligado cumple con sus consignaciones periódicas a partir del 19 de Julio de 2007 ………………………
Ahora bien, en fecha 19 de Octubre de 2007, comparece la parte demandante y solicita el cumplimiento de lo convenido en el presente juicio…..
Con vista a la anterior diligencia suscrita por la solicitante, este Tribunal ordena la notificación de ambas partes a fin de que concurran por ante este despacho para que se de la controversia y exponga la parte demandada los motivos de su incumplimiento. ……………………………………………………….
En fecha 9 de Noviembre de 2007, comparecen las partes involucradas en este proceso, logrando un acuerdo a los fines de cumplir con lo establecido en el acto conciliatorio de fecha 31 de Mayo de 2007………………………………
En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora verificado el estudio de la causa que nos ocupa, evidencia de las actas procesales que conforman este expediente signado con el N° OA- 297-07 siendo la última actuación que se observa en fecha 16 de Abril de 2008, sin que hasta la presente fecha, se haya efectuado alguna actuación por las partes que impulsen este proceso, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, toda vez que extingue la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara. Por cuanto este Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
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