REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 28 de Mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO: Exp. CC-235-06
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana LASTENIA GUARATA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-496.730, con domicilio en la ciudad de Guanape, asistida por la Abogada MILAGROS SALAZAR BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.313, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.864 con domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, según consta en el instrumento Poder Apud-Acta, mediante escrito libelar solicita la desocupación inmediata del inmueble en virtud de las constantes faltas de pago del canon de arrendamiento establecido y pactado por las partes, según contrato privado de arrendamiento celebrado en fecha 22 de Abril de 2004.
De la revisión del presente asunto se evidencia que admitida la demanda en fecha 9 de Marzo de 2006, se ordenó la citación personal del demandado ciudadana ALIDA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.285.817 con domicilio en Valle Guanape, y siendo que fue imposible lograr la citación personal a solicitud de la parte actora. En virtud de que resulto infructuosa la práctica de la misma, la apoderada judicial pide se libre cartel de notificación conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la citación en los diarios El Tiempo y Ultimas Noticias, con el intervalo de Ley, agregada al auto de fecha 22 de Mayo de 2006.
En fecha 20 de Junio de 2006, la Apoderada Judicial consigna Acta de Defunción de la parte actora Lastenia Guarata para su certificación.
En fecha 26 de Septiembre, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria, repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se consignó la copia de la Partida de Defunción de la de cujus, declarando nulas las actuaciones según consta en autos agregados al presente expediente desde el folio 37 al 86, ambos inclusive, ordenando la citación de los herederos conocidos por la causante y mediante edicto a los sucesores desconocidos, y que una vez cumplida la formalidad indicada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se reanudará la causa a la etapa de nombramiento del defensor judicial, sentencia que quedo firme, toda vez que sobre ella no se ejerció recurso alguno.
El Tribunal en fecha 4 de Octubre de 2006, acuerda dejar sin efecto la publicación de los edictos ordenados en autos de fecha 26/9/2006, por cuanto que se evidencia de la partida de defunción de la de cujus todos los herederos, y se ratifica la suspensión del proceso hasta tanto se practique la citación de los causantes conocidos dentro del grupo familiar.
En fecha 19 de Octubre de 2006, es recibido escrito de contestación demanda presentado por el Abogado RUBEN DARIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.958 en representación de la parte demandada ALIDA FIGUEROA, antes identificada, escrito que quedo a céfalo de ser agregado a los autos, hasta tanto se reanude el proceso.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, la Abogada Milagros Salazar, en su carácter Apoderada Judicial, ampliamente identificada en autos, consignando diligencia en la que solicita medida de secuestro sobre el bien objeto del presente juicio, la misma es agregada al expediente y agregada por auto separado en cuaderno separado para tales fines.
En auto de fecha 10 de Julio de 2007, este Tribunal ordena dejar sin efecto ciertos escritos y diligencias interpuesta por las partes involucradas en el proceso, presidido por el profesional del derecho el abogado LUIS VELAZQUEZ, quien se avoco al conocimiento de la presente causa en fecha 6 de Noviembre de 2006, conforme los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio de 2007, se agrega al expediente Poder Apud-Apta otorgado por la ciudadana ALIDA FIGUEROA, antes identificada, al abogado RUBEN DARIO, ampliamente identificado en autos, junto a oficio N° ANZ-B-0096, emanado del Ministerio de Agricultura y Cría del Estado Anzoátegui de fecha 16/7/07. Una vez notificadas ambas partes, se reanudó el proceso.
Dentro del Lapso de promoción legal para promover pruebas, la abogada MILAGROS SALAZAR según su condición acreditada en autos, tal como se evidencia del instrumento Poder Apud-Acta, presenta escrito de pruebas, las cuales son admitidas por no ser ilegales ni impertinentes, en fecha 17 de Septiembre de 2007.
En fecha 1 de Octubre de 2007, se dicto decisión declarando con lugar el juicio por desalojo, que intentare en su oportunidad la ciudadana LASTENIA GUARATA DE BELLO, en contra de ALIDA FIGUEROA respectivamente, en efecto plenamente identificada en auto la apoderada judicial de la parte actora visto que quedo firme la sentencia en la presente causa, acude a este Tribunal toda vez que la parte demandada no ejerciere recurso alguno, y solicita se decrete la ejecución voluntaria conforme lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Con vista la anterior diligencia este Juzgado la acuerda en vista de que la parte vencida en el juicio por desalojo de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, conforme a la normativa legal.
En fecha 23 de Octubre de 2007, se le da entrada a la diligencia interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la presente sentencia, solicita la ejecución forzosa conforme el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la acuerda y la ordena el Despacho al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Carvajal y Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 del mes de Octubre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a este mandamiento, es recibida comisión signada con el N° 096, junto a oficio N° 186 de fecha 12 de Noviembre de 2007, propia del Tribunal comitente, una vez cumplida esta formalidad la parte demandante pide al Juzgado Ejecutor de Medidas difiera el procedimiento de ejecución de la medida indicado para esa oportunidad, previo acuerdo de plazo propuesto y convenido con la parte demandada la ciudadana ALIDA FIGUEROA, para evitar la ejecución forzada de la sentencia. En virtud de ello en fecha 20 de Febrero de 2008, es devuelta todo su contenido a los fines de ser anexada a las actas procesales que conforman el presente expediente mediante oficio N° 26, constante de veintiocho (28) folios útiles, así mismo informó que las partes celebraron un modo de autocomposición procesal (convenimiento), y recibido por este Juzgado en fecha 7 de Marzo de 2008 a los fines de Ley.
En este mismo orden de ideas, esta sentenciadora observa: Que siendo ésta la ultima actuación por las partes, es obligatorio concluir que existe un desinterés en continuar con la causa, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
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