REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 18 de Mayo de 2009.
199° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSÉ RAMON ÁLVAREZ, en su carácter de acreditado en autos, y la falta de pago de los cánones de arrendamiento de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral Séptimo (07) del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble, ubicada en la urbanización Colinas del Tejar, Calle San Francisco, Casa S/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, constante de un área de terreno de Trescientos Ocho Metros Cuadrados ( 308 Mts2); o sea, Once (11 mts) metros lineales de frente y Veintiocho (28 Mts) lineales de fondo, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue Municipal; SUR: Terreno del señor Leonardo Guarece; ESTE: Calle san Francisco; y OESTE: Quebrada Santa Rosa. A tal efecto se acordó comisionarlo a los fines de la practica de la medida decretada, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano, de esta Circunscripción. Librese Despacho y oficio.
La Jueza Titular.
Abg. Mírna Marín Machado.
El Secretario:
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. CC-1124-09