REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Dieciocho (18) de Mayo del año 2009.
Años 199° y 149°
Vista la solicitud de Título Supletorio que antecede presentada por la ciudadana Zoraida Guadalupe Portillo de Mendoza, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí en transito y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.969.560, en su carácter de apoderara judicial de la ciudadana Lesbia Julieta Portillo Uriarte, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, residenciada en la ciudad de Miami, estado Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica; y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.989.376, como consta en poder debidamente certificado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela, situado en el Estado de la Florida, Condado de Miami, en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), y de los ciudadanos ROSA PORTILLO DE CLARAC, JESUS RAFAEL PORTILLO URIARTE, JULIO CESAR PORTILLO VILORIA, NATHALY LAURETH PORTILLO VILORIA y DIANA ESTEFANIA PORTILLO VILORIA MARINA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil, la primera viuda, los restantes solteros, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela; titulares de las Cedulas de identidad Nro. V-3.718.653, V-3.235.878, V-12.687.826, V-14.363.330; y V -18.604.013, respectivamente, como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009) y actuando en su propio nombre; asistida por la abogado MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.204, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en el Sector El Tejar, Municipio Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, con una extensión aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 MTS 2), y siendo los linderos y medidas de la parcela de terreno los siguientes: NORTE: En Veinte y Seis metros (26,00 mts.), con Parcela que es o fue propiedad de José Luís Monlellan y Froadio Hernández; SUR: En Veinte y Seis metros (26,00 mts.), con Parcela que es o fue propiedad de Soledad marjal de Zambrano; ESTE: En Veinte y Seis metros (26,00 mts.), con Parcela que es o fue propiedad de Vicente Urbina Gómez, y OESTE: En Veinte y Seis metros (26,00 mts.), con la calle Fernández Padilla dicha Parcela de terreno nos pertenece por herencia dejada por nuestra causante ROSA URIARTE DE PORTILLO, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad nro. 47.381; fallecida ab-antestato, el día 18 de Marzo de 1991. La Parcela de terreno le perteneció a nuestra causante, por compra que el mismo hiciera, como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Peñalver (hoy Municipio Fernando de Peñalver) del Estado Anzoátegui; en fecha ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), bajo el Nro. 25, folios Vto. 42 al 44, Tomo II, Protocolo primero, Tercer Trimestre de 1978. Ingresado el inmueble por vía sucesoral.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos OFELIA JOSEFINA SANTOYO GOITIA y COROMOTO DE JESUS ARCIA BERICOTE, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver (hoy Municipio Fernando de Peñalver) del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Julio de 1.978, quedando asentado en el libro de Registro de Títulos, bajo el Nro.25, folios vto.42 al 44, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1978; este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos; Zoraida Guadalupe Portillo de Mendoza, Lesbia Julieta Portillo Uriarte, Rosa Marina Portillo de Clarac, Jesús Rafael Portillo Uriarte, Julio Cesar Portillo Vitoria, Nathaly Laureth Portillo Vitoria, y Diana Estefanía Portillo Vitoria, debidamente identificados en autos, de sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa de una planta, con diez (10,00 mtrs.), construida con paredes de bloque de arcilla, frisados, pisos de cerámica; techo de platabanda impermeabilizada, puerta principal de madera con reja de hierro, puertas internas de las habitaciones y de los baños en madera,; ventanas en estructura de hierro; con las siguientes características. Un (01) salón que sirve de recibo-comedor, mueble en mampostería cubierto, tres (03) habitaciones con sus closets, dos (02) salas de baño con sus accesorios; una (01) cocina; un (01) lavandero techado y enrejado, con instalaciones eléctricas para 110 voltios y, con todos sus accesorios (toma corrientes, encendedores, lámparas); instalaciones sanitarias para agua blancas y aguas servidas, un (01) tanque superficial, con capacidad para el suministro de doce mil litros (12000 Lts.) de agua potable, un (01) area con servicio de ducha, esta bordeado por una acera en concreto, construcción dentro de los linderos de una pared perimetral, con bloques de concreto, con una altura de un metro, seguido de malla tipo Odricca, con un metro de altura, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 58.580,00), que efectuando el ajuste de la inversión por inflación al mes Marzo del 2009, es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 288.732,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
LA JUEZA TITULAR
Abg: MIRNA MARIN M.
EL SECRETARIO,
ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ
S-80-09