REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Veintidós (22) de Mayo del año 2009.
Años 199° y 149°
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana: LILIAN BELTRAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.357.962, debidamente asistida por los abogados MARCO ROMAN AMORETTI Y LILIAN DAGEER BOYER, inscrito en el Inpreabogados bajos los Nros. 21.615 y 20.254, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad con una superficie de: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (438MTRS2), ubicada en el sector “El Parcelamiento”, El Tejar, de Puerto Píritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Quebrada, en Veinte con Sesenta metros (20,60 mtrs); SUR: Su frente y calle Ruiz Pineda, en Dieciséis con Sesenta Metros (16,60mtrs); ESTE: Casa de José Rojas, en Diecisiete con Diez Metros (17,10 mtrs); y OESTE: Casa de José Aguirre; según consta en documento registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, de data 1º de Agosto del 2.006, bajo el Nro. 30, folios 196 al 210, Protocolo Primero, Tomo III, y documento de aclaratoria registrado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 11 de Mayo del 2009, bajo el Nro. 06, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo Tercero.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: SONIA CAROLINA MEDINA BERICOTE, TERESA RAFAELA BERICOTE DE MEDINA Y DESIREE MARGARITA ROMERA MEDINA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, de data 1º de Agosto del 2.006, bajo el Nro. 30, folios 196 al 210, Protocolo Primero, Tomo III, y documento de aclaratoria registrado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 11 de Mayo del 2009, bajo el Nro. 06, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo Tercero; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LILIAN BELTRAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.357.962, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una (01) casa de una sola planta, con área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70mtrs2), con techo de concreto a dos aguas, paredes de bloques, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, ventana con protectores de hierro, puertas de hierro, un (01) pozo séptico y una (01) pared de bloque de treinta siete metros con cincuenta centímetros (37,50mtrs.L.) lineales que determina el lindero Norte-Este, las cuales fueron construidas a un costo de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
LA JUEZA TITULAR
Abg: MIRNA MARIN M.
EL SECRETARIO,
ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ
Exp. S-87-09